El Ministerio de Vivienda (MOPVI) publicó mediante resolución (Gaceta Oficial Nº 39.304) las normas técnicas sobre requisitos y documentación para el otorgamiento de préstamos hipotecarios para la adquisición de vivienda principal.

Por el momento les dejo un resumen hecho por Globovisión, hasta que tenga la Gaceta a la mano durante el día, pero por lo que puedo ver no hay nada imprevisto o fuera de lo normal, más bien parecen ser los recaudos básicos que han venido solicitando los bancos. Estos requisitos son aplicables a los créditos hipotecarios por Ley de Vivienda, bien sea por el Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) o mediante el Fondo con Recursos Propios.

En la resolución se establece que el préstamo hipotecario será otorgado a un solicitante o a un grupo máximo de tres cosolicitantes, el cual podría estar conformado por cónyuges; hasta tres cosolicitantes solteros, viudos o divorciados miembros de una misma familia; o cónyuges y un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.

Los requisitos aplicables a solicitantes y cosolicitantes para solicitar el préstamo, serán:

* Ser venezolano o en caso de ser extranjero haber adquirido legalmente la residencia;
* Ser mayor de edad;
* Declarar su ingreso mensual para el cálculo del Ingreso Total Mensual Familiar del grupo;
* Ser cotizante activo y solvente del Fondo correspondiente (algunos Bancos -la mayoría- requieren 12 cotizaciones consecutivas, mientras que otros como Banesco requieren 12 cotizaciones no necesariamente consecutivas).
* No deben haber recibido préstamos hipotecarios durante los últimos cinco años.
* Deben demostrar capacidad de pago para cubrir la cuota financiera mensual.

Los solicitantes no deben ser propietarios ni copropietarios de vivienda principal, a excepción de que hayan firmado opción de compra-venta de su vivienda con la intención de adquirir una nueva; o posean derechos sobre una vivienda como consecuencia de la separación de bienes en caso de divorcio, o posean derechos sucesoriales.

Los documentos de orden jurídico que conformarán el expediente del solicitante serán fotocopia de la Cédula de Identidad; fotocopia del Registro de Información Fiscal; y declaración jurada simple, firmada y estampada en ella las huellas dactilares, en la que expresen que no son propietarios ni copropietarios de vivienda principal y que habitarán la que se disponen adquirir.

Los documentos de orden económico serán planilla de solicitud de préstamo hipotecario y subsidio directo habitacional debidamente llenadas y firmadas; constancia de apertura de cuenta bancaria en la institución financiera para proceder a la cobranza del préstamo; así como otros respecto al inmueble objeto de solicitud.

De demostrarse que un beneficiario es propietario o copropietario de otra vivienda principal o incumple cualquier cláusula legal, la obligación de pago del préstamo se considerará de plazo vencido, por lo que el beneficiado deberá devolver de inmediato al Operador Financiero el monto del mismo, sin perjuicio de las sanciones.

Venelogía
12/11/2009


 

En el seno de la Asamblea Nacional hay preocupación por lo poco que se ha avanzado en el sector inmobiliario puesto que la legislación y las condiciones económicas solo le sirven a la clase media y alta. Los parlamentarios, aducen que es falta de información pero las cifras económicas dicen otra cosa.

Las familias pertenecientes a las clases media y alta son las más favorecidas por la cartera de créditos de la banca venezolana, según las estadísticas del Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat [1], las familias con ingresos menores a siete mil bolívares fuertes, que incluyen los que reciben subsidio del estado, sólo se ha cumplido la cuota de préstamos en un 74%. Por el contrario, para grupos familiares que generan ingresos entre siete mil y dieciséis mil bolívares, han recibido una mayor cantidad de créditos que lo estipulado, la cuota ha sido cumplida en un 130%.

Esto demuestra un mecanismo de otorgamiento de crédito regresivo, pues los grupos que menos tienen reciben menos y los grupos que más tienen reciben más.

De acuerdo a las cifras de Banavih [2], desde el año 2005 hasta el 30 de octubre del presente año, 205 mil sesenta y cuatro familias se han beneficiado de recursos provenientes del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Siendo 28.695 familias beneficiarias en lo que va de año, representando un monto de 2.900 millones de bolívares del FAOV.

A pesar del esfuerzo del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), su gerente de Valores y Créditos, César Zambrano, afirma que aproximadamente existe un déficit habitacional de 2 millones de viviendas.

El hecho de que luego de un boom petrolero de 425 mil millones de dólares, exista una crisis habitacional de tal magnitud, tiene múltiples explicaciones, entre ellas la debilidad del crecimiento en esos años.

Población bancarizada

Que la población más necesitada no acceda como debería al financiamiento para la adquisición de viviendas tiene entre sus causas la precaria bancarización de la población venezolana. Un estudio publicado en el diario El Mundo [3], señala que la encuestadora Datos cifra en 40% la población que no tiene relación alguna con los bancos, la firma César Aristimuño & Asociados señala que es entre 52 y 55%, y la Alianza Nacional de Consumidores y Usuarios (Anauco) sitúa en 70% la población no bancarizada.

Cualquiera de la cifra que se tome como cierta es preocupante, puesto que al menos el 40% de la población venezolana tiene las puertas cerradas para un crédito, esto indica que la misma cifra no accederá a los beneficios del Fondo de Ahorro de Viviendas (FAOV) y mucho menos al subsidio que otorga el Estado a través de Banavih.

Adicionalmente hay que acotar que muchas personas son bancarizadas forzosamente, César Aristimuño señala que muchas personas se han adherido al sistema financiero sólo para recibir el pago de un salario y que tienen poca capacidad de ahorro. En este sentido, estas personas también tienen cerradas las puertas para recibir un préstamo por su escaso historial crediticio y capacidad de pago.

Este fenómeno va de la mano con el hecho de que más de cinco millones de venezolanos [4] desarrollan sus actividades económicas informalmente, lo que muchas veces se traduce en empleos poco productivos, que dejan al trabajador con poca capacidad de consumo y ahorro, además que prácticamente son esclavizantes porque en el sector informal no hay fecha límite para jubilarse y devengar una pensión de vejez.

El precario crecimiento económico apuntalado en la transferencia de ingresos petroleros del sector público al privado ha generado una economía débil porque sus ciudadanos no tienen capacidad autónoma de resolver su problema económico.

Precio de Viviendas por las nubes

Al problema de la debilidad económica se le suma que por ser una economía de alta inflación, los precios cada vez son menos accesibles, destaca que dentro del estudio que llevamos a cabo sobre el precio de las viviendas tipo apartamentos, el precio más accesible de un apartamento en Venezuela, fué uno de 70 mts2 en la ciudad de Los Teques con un precio que ronda los 273.770 bolívares fuertes.

Precio del metro2 de construcción de apartamentos por ciudad

CiudadPrecio promedioPrecio mínimoPrecio máximo
Caracas7.095,265.565,408.573,80
Maracaibo4.960,722.222,229.500,00
Maracay5.510,653.949,167.584,55
Barquisimeto5.883,164.332,747.684,00
San Cristóbal4.949,763.203,966.011,92
Mérida5.422,814.037,746.775,86
Puerto La Cruz4.868,083.365,517.714,39
Morrocoy6.413,505.979,236.974,94
Valencia6.258,005.788,007.086,00
Los Teques3.911,363.760,135.760,20

Con esta información se pueden ordenar de mayor a menor las ciudades por el precio de la vivienda tipo apartamento, obteniendo que Caracas lidera, seguida de Morrocoy en 2do, Valencia en 3ro, Barquisimeto en 4to, Maracay en 5to, Mérida en 6to, Maracaibo en 7mo, San Cristóbal en 8vo, Puerto La Cruz en 9no y Los Teques en 10mo.

Conociendo la situación económica de millones de venezolanos, así como los precios de los inmuebles, no sorprende que dos millones de familias venezolanas continúen sin un techo digno y gran parte de ellos no tengan la posibilidad de obtener créditos habitacionales, a pesar de haber experimentado un boom petrolero de 425 mil millones de dólares en los últimos cinco años.

Venelogía
12/11/2009

 

El Banco Mercantil, segundo banco a nivel nacional, ofrece créditos hipotecarios por FAOV con el financiamiento de hasta el 100% del precio del inmueble por un período de 30 años, requiriendo la vivienda en compra como garantía.

Dando continuación a la serie sobre opciones de financiamiento de viviendas en Venezuela se procede a revisar las características de los préstamos que otorga el Banco Mercantil a través de la modalidad de Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). De acuerdo a las últimas informaciones las medidas económicas del Gobierno con la finalidad de recuperar la economía se encuentra utilizar el dinero recaudado con el endeudamiento en bonos para estimular el sector construcción y en especial la construcción de viviendas, las cuales se estima construir 85.000 unidades para finales de año.

Crédito Hipotecario FAOV Mercantil

Los créditos por FAOV son estrictamente para la adquisición de viviendas principales. El Banco Mercantil ofrece plazos hasta de 30 años para pagar mediante cuotas iguales y consecutivas que no superen el 30% del ingreso familiar mensual. En este sentido, el préstamo esta sujeto a la tasa de interés (de acuerdo al ingreso) que será variable de acuerdo a lo que establezca el BANAVIH, tal como dicta la Ley de Vivienda y Hábitat.

Cabe resaltar que para las familias con ingresos mensuales menores a 2.600 bolívares fuertes aplica un subsidio estatal como complemento al préstamo. Así mismo, el banco exige de garantía para el préstamo la vivienda en adquisición, además de ser ahorrista habitacional, es decir, haber pagado las cuotas al Fondo que establece la ley como empleado.

A diferencia de otros bancos, el Banco Mercantil ofrece financiamiento por hasta el 100% del precio de venta del inmueble o avalúo. Tan solo esta característica debe ser considerada a la hora de seleccionar el banco donde se realizaran las cotizaciones, de ser aplicable.

El Banco Mercantil es una institución financiera de Venezuela con base en Caracas. Es el segundo banco más importante del país con el 12,29% del mercado justo detrás de Banesco. Mercantil se encuentra dentro de la calificación de SUDEBAN en el estrato grande de bancos junto con Banesco, Banco de Venezuela y el BBVA Banco Provincial.

Para mayor información sobre el crédito visite el Banco Mercantil.

Fuente: Venelogía
Fecha: 29/09/2009

 

El régimen de Vivienda y Habitat establece un sistema de aporte obligatorio mixto entre el patrón y el empleado, destinado a financiar la compra de vivienda por parte de los trabajadores, en el cual se recibe financiamiento por montos que oscilan entre BsF. 100.729,00 y 271.858,95.

Luego de analizar las oportunidades del préstamo hipotecario FAVV del Banco de Venezuela, es menester mostrar las oportunidades que ofrece el mismo banco bajo la figura del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), en este caso el banco ofrece el producto Credihipotecario FAOV.

En ese sentido, observamos que el Credihipotecario FAOV ofrece en teoria el financiamiento por hasta el 100% del precio del inmueble, otorgando un máximo de 30 años para pagar el préstamo, además se establece un subsidio que podría oscilar entre BsF. 25.300,00 y BsF. 46.000,00. De igual manera que los préstamos con recursos propios, se cobra una comisión flat de 0,5% y los gastos de registros corren por cuenta del cliente, además se debe establecer garantía sobre el préstamo. El banco establece que la forma de pago es a través de cuotas mensuales y consecutivas, en la cual se amortiza capital y se paga intereses.

Tasas de Interés

La Ley de Vivienda vigente instaura que el préstamo esta sujeto a distintas condiciones según el ingreso familiar, además debe ser cobrado a una tasa de interés preferencial que puede ser variable, actualmente aquellas familias con ingresos mensuales menores a BsF. 2.600,00 se les cobrará 4,66% pudiendo llegar la cuota mensual hasta un máximo de 20% sobre el ingreso mensual, es decir, las familias que se encuentren en esta situación podrán pagar mensualmente al banco por el crédito hasta BsF. 520,00. Esto implica que lo máximo de financiamiento que reciben estas familias asciende a BsF. 100.729,00 lo que representa que para la adquisición de viviendas las familias en esta condición podrían disponer de BsF. 146.729,00 pues podrían recibir un subsidio máximo de BsF. 46.729,00.

Cálculo según ingresos familiares

Las familias con ingresos mensuales entre BsF. 2.601,1 y BsF. 2.800 podrán recibir un crédito de este banco hasta por BsF. 108.477,55. La cuota podría ascender hasta 560 bolívares fuertes, pues esta no puede ser mayor al 20% del ingreso familiar y los intereses se fijan en 4,66%.

Para familias con ingresos mensuales entre BsF. 2.800,00 y BsF. 5.474,00 las condiciones son las siguientes, tasa de interés en 6,61%, máximo a prestar llega a BsF. 214.055,75 y la cuota mensual debe ser menor o igual a BsF. 1.368,5 pues esta debe ser el 25% del ingreso mensual de las familias.

Por último, en caso de que los ingresos familiares oscilen entre BsF. 5.474,00 y BsF. 7.000,00 el banco cobrará 8,55% sobre el monto prestado. Pudiendo prestar hasta 271.858,95 bolívares fuertes a un plazo de 30 años, las cuotas mensuales serán por el 30% del ingreso mensual, por lo que lo máximo a pagar mensualmente por esta modalidad es de BsF. 2.100,00.

Mercado de Vivienda

Como información adicional informamos que dados los precios vigentes de las viviendas, si su familia genera ingresos de 2.600,00 bolívares o menos, podría adquirir un apartamento en la ciudad de Caracas entre 17 y 25 mts2 dependiendo de la zona. Y en Maracaibo apartamentos de 29,5 mts2 o casas de 39,29 mts2 de construcción. Para mayor detalle revisar los análisis sobre el precio de metro cuadrado en Caracas y Maracaibo.

Ahorro obligatorio

La ley de Vivienda y Hábitat establece este tipo de créditos mediante el Fondo de Ahorro Obligatorio, el cual consiste en un ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por el patrono y por los trabajadores que laboren bajo relación de dependencia.

Este aporte se establece en tres por ciento (3%) del salario integral del trabajador, correspondiendo 1/3 del aporte al trabajador y 2/3 al patrono. Dicho aporte debe mantenerse hasta que el trabajador se jubile o reciba pensión de vejez o invalidez, a menos que desee el trabajador seguir cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o mantenga una deuda hipotecaria.

Bajo este instrumento los trabajadores que tengan un ingreso familiar mensual menor a siete millones de bolívares (BsF. 7.000,00) y que ahorren en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la vivienda, reciben créditos bancarios destinados a la adquisición de viviendas de interés social, para hacer uso de este mecanismo se exige que la vivienda a comprar sea la principal para el grupo familiar. Estos créditos se otorgan a tasas de interés preferenciales, de acuerdo al nivel de ingreso familiar, además el Estado otorga subsidio a las familias que empleen el fondo.

Fuente: Venelogía
Fecha: 29/09/2009

 

El crédito hipotecario del Banco de Venezuela es una opción crediticia dentro del Régimen de Vivienda y Habitat para aquellas personas o grupos familiares que optan por recursos propios (FAVV) de ahorro habitacional.

El Banco de Venezuela pertenece a la recién constituida Corporación de la Banca Pública, ofrece un producto llamado, Credihipotecario el cual le financia su vivienda principal y por ende no incluye remodelación de inmuebles, financiamiento de segundas residencias, locales comerciales o similares. Este producto bancario en específico va dirigido a personas naturales de grupos familiares con ingresos mensuales menores a BsF. 23.000,00.

El Credihipotecario ofrece tres modalidades según el ingreso mensual de su grupo familiar, si su familia cuenta con ingresos menores a siete mil bolívares fuertes (BsF. 7.000,00) el banco le podría financiar hasta el 80% del valor del inmueble, con un plazo máximo de financiamiento de 30 años bajo el Régimen de Vivienda y Habitat, a través de cuotas iguales y consecutivas mensuales. En este caso, los gastos de registros corren por cuenta del cliente además de una comisión flat de 0,5% sobre el monto de crédito otorgado.

En el caso de grupos familiares con ingresos mensuales mayores a siete mil bolívares (BsF. 7.000,00) y menores a dieciséis mil quinientos sesenta bolívares (BsF. 16.560,00) el banco ofrece financiar hasta el 75% del precio de venta del inmueble, con un plazo máximo de financiamiento de 25 años, de igual forma a través de cuotas mensuales y consecutivas. De igual manera los gastos corren por cuenta del cliente y se cobra una comisión flat de 0,5% del monto del préstamo otorgado. Si el ingreso mensual oscila entre BsF. 16.561,00 y BsF. 23.000,00 se mantienen las condiciones de financiamiento a excepción del plazo máximo que se reduce de 25 a 20 años.

Así mismo, para todos los créditos se exige una inicial mínima entre un 20% y 25% del valor del inmueble, dependiendo de los ingresos mensuales del grupo familiar declarado.

Condiciones de los Préstamos Hipotecarios del Banco de Venezuela según el Ingreso Familiar

venezuela Préstamo hipotecario con recursos propios (FAVV) del Banco de Venezuela

Fuente: Banco de Venezuela

Los que nos dice estas cifras es que, si su grupo familiar cuanta con ingresos mensuales menores a 2.800, es decir, menos de tres salarios mínimos, lo máximo que puede otorgarle el banco en crédito es BsF. 108.477,45. Con ese crédito podría adquirir una vivienda de 20 mts2 aproximadamente en la zona oeste del Municipio Libertador. Dicho préstamo estará sujeto a una tasa de 4,66% anual por un plazo de 30 años.

En cambio si su grupo familiar puede generar ingresos entre BsF. 2.800 y 5.474 bolívares fuertes, podría acceder a un préstamo por BsF. 241.055,74, lo que le representaría poder acceder a una vivienda de 54 mts2 en la zona oeste de Caracas. En este caso, la tasa de interés se ubica en 6,61% a un plazo de 30 años, siempre procurando que la cuota mensual y consecutiva no exceda el 25% de sus ingresos mensuales.

En el caso de que sus ingresos oscilen entre BsF. 5.474,1 y 7.000,00, podría acceder a una vivienda de 64 mts2 en la mencionada zona. Sí los ingresos familiares se encuentran entre 7.000,1- 10.120,0 su posible vivienda podría ser de 72,22 mts2. Para ingresos familiares con un rango de BsF. 10.120,1 y 16.560,0 el apartamento podría aumentar hasta 102,75 mts2. Por ultimo a través de Credihipotecario del Banco de Venezuela, podría adquirir una vivienda de hasta 121,8 mts2 en la zona oeste de la ciudad capital siempre y cuando sus ingresos familiares se encuentran por encima de 16.560,1 bolívares fuertes y menores a 23.000 bolívares fuertes.

Luego de orientarnos un poco sobre el mercado inmobiliario en Venezuela, la pregunta es simple ¿Cuantó genera su grupo familiar?

Fuente: Venelogía
Fecha: 27/09/2009

 

La normativa también establece que el Estado cubrirá totalmente el costo del urbanismo e inspección del desarrollo habitacional a través del Subsidio a la Oferta de Vivienda con recursos provenientes del FASP; siempre y cuando el urbanismo no supere el 30% del costo de la obra

Gaceta Oficial número 39.212

El Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (Mopvi), implementó recientemente el programa Juntos por tu Casa, el cual tiene como objetivo impulsar la participación del sector privado y financiero en la construcción de nuevas viviendas.

Este programa, publicado en Gaceta Oficial número 39.212 del 2 de julio de este año, permitirá activar la construcción de desarrollos habitacionales en terrenos urbanizables, para de esta forma incrementar la oferta en el mercado primario.

Asimismo, ampliará las opciones de atención a las solicitudes de crédito a largo plazo para adquisición de vivienda principal, principalmente de aquellas familias de atención especial por parte del Estado.

El programa beneficiará a familias de menores recursos que califican para el subsidio directo habitacional, el cual oscila entre Bs 46 mil y Bs 25 mil 300, abarcando a quienes tienen un Ingreso Familiar Mensual (IFM), entre 799 y 2 mil 600 bolívares.

Además, los proyectos de Juntos por tu Casa, tendrán prioridad en las cuotas asignadas al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), y al Fondo de Aportes del Sector Público (FASP), para el otorgamiento de los créditos hipotecarios a largo plazo a las familias adquirientes de las viviendas.

La normativa también establece que el Estado cubrirá totalmente el costo del urbanismo e inspección del desarrollo habitacional a través del Subsidio a la Oferta de Vivienda con recursos provenientes del FASP; siempre y cuando el urbanismo no supere el 30% del costo de la obra.

En este sentido, las instituciones financieras que participen en el programa, otorgarán créditos hipotecarios a corto plazo para la construcción de viviendas que serán contabilizados para el cumplimento de la Cartera Hipotecaria Dirigida.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih), será el organismo encargado de calificar técnicamente los proyectos habitacionales, determinar el precio para la vivienda y otorgar un certificado de calificación.

Por ello, los productores de vivienda deberán presentar ante el Banavih los proyectos de desarrollo habitacional para su debida calificación técnica.

Luego de dicha calificación, el productor de vivienda solicitará el financiamiento correspondiente a la entidad bancaria, quien calificará el proyecto legal y financieramente.

El Banavih otorgará un adelanto del Subsidio Directo Habitacional para cubrir parte de los costos de construcción, cuyo monto no podrá exceder del subsidio mínimo establecido y además cubrirá el 100% de los presupuestos de equipamiento urbano, como Subsidio a la Oferta de Vivienda.

Las instituciones financieras otorgarán créditos hipotecarios sobre el restante de viviendas. Estos créditos tendrán una tasa preferencial de 10,50% y calificarán como cumplimiento de la cartera hipotecaria dirigida.

Fuente:http://www.minci.gob.ve
Fecha: 10/06/2009

 

El Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV) esta constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por los trabajadores bajo dependencia y de sus patronos

El Fondo de Ahorro Obligatorio esta establecido en el capítulo III, Título III, de la Ley de Vivienda y Hábitat promulgada mediante el decreto N° 6.072 con Rango, Valor y Fuerza de Ley (Ley Habilitante 2008) y publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.889 el 31 de julio de 2008. El FAOV reemplaza la figura del Ahorro Habitacional Obligatorio establecido en la drogada Ley de Política Habitacional.

El aporte total para el fondo será el tres por ciento (3%) del salario integral de cada mes, del cual un tercio (1/3) será aportado por el trabajador y dos tercios (2/3) serán aportador por el patrono. El patrono esta obligado por la ley a retener estos montos y depositarlos antes del quinto día hábil de cada mes en la cuenta de cada trabajador.

Cálculo del aporte mensual para el FAOV
(Sueldo integral mensual x 0,01) / 2 = Aporte mensual FAOV (trabajador)
(Sueldo integral mensual x 0,02) / 2 = Aporte mensual FAOV (patrono)

La formula anterior será válida mientras los porcentajes de los aportes del patrono/trabajador ya mencionados sean los mismos, ya que el Ministerio de Vivienda y Hábitat podrá modificar el porcentaje y la distribución de los aportes. Sin embargo, estos aportes nunca podrán ser inferiores al 3% del salario del trabajador.

Durante el régimen de política habitacional derogado los calculos eran realizados en base al salario básico, pero a partir de la nueva Ley de Vivienda y Hábitat los calculos son realizados en base al salario integral [1]. Esto significa que deben tomarse en cuenta “las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo”.

FAOV en Línea

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH) ha dispuesto de un sistema en línea (dirigido a trabajadores, empresas, patronos y operadores financieros) para la gestión mensual de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda.

Capítulo sobre el Fondo de Ahorro Obligatorio en la Ley de Vivienda y Hábitat:

Capítulo III

Del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda

Constitución del fondo y finalidad de los recursos

Artículo 28. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronas o patronos. Los recursos de este Fondo serán otorgados para los siguientes fines:

1. Ejecución y financiamiento de planes, programas, proyectos, obras y acciones requeridas para la vivienda y hábitat.

2. Financiamiento para la adquisición, construcción, sustitución, restitución, mejora para la reparación o remodelación, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con la vivienda principal y el hábitat.

3. Cubrir costos de los servicios provistos a este Fondo por los operadores financieros y el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, de conformidad a los criterios y límites que apruebe el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat.

De los recursos

Artículo 29. El Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda estará constituido por:

1. El ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores bajo dependencia y sus patronos.

2. La recuperación de capital y/o intereses atribuibles a los contratos de financiamiento otorgados con los recursos de este Fondo, así como sus garantías.

3. Los ingresos generados por la inversión financiera de los recursos de este Fondos.

4. Los ingresos generados de la titularización de los contratos de financiamiento otorgados por el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda y/o el ahorro obligatorio proveniente de los aportes monetarios efectuados por las trabajadoras o los trabajadores y las patronas o los patronos.

5. Los recursos provenientes del financiamiento de órganos o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

6. Los recursos generados por la imposición de sanciones y cualesquiera otros aportes destinados a satisfacer los objetivos del presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

Del ahorro obligatorio del trabajador

Artículo 30. El ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador se registrará en una cuenta individual en este Fondo y reflejará desde la fecha inicial de su incorporación:

1. El aporte mensual en la cuenta de cada trabajadora o trabajador equivalente al tres por ciento (3%) de su salario integral, indicando por separado: los ahorros obligatorios del trabajador, equivalentes a un tercio (1/3) del aporte mensual y los aportes obligatorios de los patronos a la cuenta de cada trabajador, equivalente a dos tercios(2/3) del aporte mensual.

2. Los ingresos generados por la inversión financiera del aporte mensual correspondiente a cada trabajadora o trabajador.

3. Cualquier otro ingreso neto distribuido entre las cuentas de ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador.

4. Los egresos efectuados en dicha cuenta por la trabajadora o el trabajador y los cargos autorizados según los términos establecidos en este Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

5. El aporte mensual a la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador a que se refiere este artículo, así como la participación del patrono y del trabajador podrán ser modificados por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat. En todo caso, el aporte no podrá ser menor al tres por ciento (3%) establecido en este artículo.

El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, como administrador del Fondo de Ahorro Obligatorio, velará por la veracidad y la oportunidad de la información respecto a las transacciones efectuadas en la cuenta de ahorro obligatorio para la vivienda de cada trabajadora o trabajador.

El porcentaje aportado por la empleadora el empleador previsto en este artículo no formará parte de la remuneración que sirva de base para el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones sociales contempladas en las leyes que rigen la materia.

Recaudación de los aportes del ahorro obligatorio

Artículo 31. La empleadora o el empleador deberá retener el ahorro obligatorio de cada trabajadora o trabajador, efectuar su correspondiente aporte y depositarlos en la cuenta de cada uno de ellos, en el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes.

Disposición de los aportes obligatorios

Artículo 32. Se podrá disponer de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda sólo en los siguientes casos:

1. Para el pago total o parcial de adquisición, construcción, ampliación, sustitución, restitución y mejora para la reparación o remodelación de vivienda principal, refinanciamiento o pago de créditos hipotecarios o cualquier otra actividad relacionada con el objeto el presente Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley.

2. Por haber sido beneficiaria o beneficiario de jubilación, pensión de vejez, invalidez o discapacidad, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro.

Notas finales

Según la ley se podrán usar los ahorros acumulados en este Fondo “para el financiamiento, compra, construcción, sustitución, restitución, reparación o remodelación de su vivienda principal; el refinanciamiento o pago de hipoteca; o para cualquier otra actividad relacionada con el objeto de la Ley, incluso podrán cederlos total o parcialmente, por ejemplo, a sus familiares más cercanos, quienes también los recibirían en caso de fallecimiento del trabajador”.

La obligación de aportar al fondo de ahorro obligatorio se mantendrá hasta que el trabajador reciba el beneficio de la jubilación, o ya se encuentre recibiendo una pensión de vejez o invalidez, salvo que manifieste su voluntad de continuar cotizando al Fondo de Ahorro Voluntario para la Vivienda o que adeude un crédito hipotecario.

Adicionalmente, la nueva Ley de Vivienda y Hábitat introduce la figura del Ahorro Voluntario para la Vivienda, que esta constituido por el ahorro voluntario de cualquier persona con o sin relación de dependencia.

Fuente: Venelogía
Fecha: 26/01/2009

 

El nuevo régimen de Vivienda y Habitat establece prestamos hipotecarios que pueden abarcar el 100% del valor del inmueble, por hasta un monto de Bsf. 271.000 y con subsidios de hasta 46.000 bolívares fuertes

Luego de haber sido promulgada la nueva Ley de Vivienda y Hábitat, el Ministerio de la Vivienda efectuó (a través de resoluciones) cambios en el esquema financiero para la adquisición de viviendas: Bajaron las tasas de interés, se ampliaron los plazos de los préstamos, se aumentaron los montos a financiar por LVH y se realizó un ajuste en los ingresos que se deben comprometer en los pagos mensuales.

Escala de ingresos y escala de créditos hipotecarios

El Ministerio de Vivienda y Hábitat estableció tres escalas de ingresos familiares para optar por prestamos hipotecarios que podrán ser pagados en un plazo de hasta treinta (30) años:

Ingresos de hasta 2.800 bolívares fuertes: Podrán tener un préstamo de hasta 108.000 bolívares fuertes con una tasa de interés 4,66%. En este nivel las familias podrán comprometer en los pagos el 20% de sus ingresos. Dentro de esta escala, aquellos que ganan salario mínimo pueden optar por un crédito hipotecario de hasta 30.000 bolívares fuertes pero adicionalmente cuentan con un subsidio de 46.000 bolívares fuertes, lo que suma 76.000 bolívares fuertes para adquirir una vivienda.

Ingresos entre 2.800 y 5.474 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 213.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 6,61%. En este nivel las familias deberán comprometer el 25% de sus ingresos mensuales.

Ingresos entre 5.474 hasta 7.000 bolívares fuertes: Podrán solicitar créditos hipotecarios de hasta 271.000 bolívares fuertes con una tasa de interés del 8,55%. En este nivel las familias deberán comprometer el 30% de sus ingresos mensuales. Dentro de esta escala es justamente quien gane 7.000 bolívares el que podrá optar por un financiamiento hipotecario con el monto máximo.

De esta forma aunque la ley mencione la posibilidad que los créditos hipotecarios cubran el 100% del valor del inmueble (artículo 61), estas escalas establecen los montos límite para el otorgamiento de préstamos para viviendas.

Algo que no entiendo en este momento, es como estas resoluciones comprometen 25% y 30% de los ingresos familiares, cuando la Ley de Vivienda y Hábitat claramente establece un techo del 20% de los ingresos familiares:

Artículo 63. Las cuotas mensuales para el pago de los préstamos hipotecarios otorgados conforme a esta Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley podrán variar entre un cinco por ciento (5%) y veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar y, en ningún caso, la sumatoria de la amortización de capital y pago de intereses podrá exceder de un veinte por ciento (20%) del ingreso total mensual familiar. El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat podrá, mediante Resolución, variar los porcentajes establecidos en este artículo.

NOTA: En una segunda lectura, posiblemente se le da competencia al Ministerio de Vivienda y Hábitat para “variar los porcentajes establecidos en este artículo”, que fue de hecho la fuente de las resoluciones que motivaron este post.

Subsidio de Viviendas

También se establece un aumento en el subsidio de viviendas, quedando en 25.300 bolívares fuertes el monto mínimo del subsidio para familias con ingresos de hasta 2.600 bolívares fuertes. Proporcionalmente el subsidio más elevado lo tendrán quienes ganen el salario mínimo que podrán optar por 46.000 bolívares fuertes adicionales al crédito hipotecario otorgado.

Fuente: Venelogía
Fecha: 18/01/2009

 

Con las nuevas regulaciones establecidas por el Ejecutivo nacional para la adjudicación de viviendas, toda persona que desee utilizar los recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) debe estar obligatoriamente inscrito en el SIVIH. Según las autoridades regionales, la inscripción en el Sistema Integrado de Gestión del Ministerio de Vivienda y Hábitat es obligatoria, tanto para las familias que quieran adquirir una vivienda a través de la banca pública, como de la banca privada. Es decir, para todas las personas que quieran hacer uso de los recursos del FAOV para compra de vivienda.

Elegibilidad

A través del SIVIH, la persona accede a un Registro Único de Elegibilidad. Este registro tiene como objetivo, además de sincerar la demanda habitacional, definir la prioridad de la asistencia del Estado en esta área, la selección de los beneficiarios de la misma, así como para el otorgamiento del subsidio. El Sistema de Elegibilidad de Beneficiarios del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat se estableció en la Gaceta Oficial 38.755, de fecha el 27 de agosto de 2007, y desde ese momento su aplicación ha sido de carácter permanente y de obligatoria aplicación en todo el país.

Requisitos

Aunque el estado de la solicitud (sea solicitante o postulante) puede consultarse por Internet (http://sivih.spmvh.info.ve/censo/censo_consulta), la inscripción en el SIVIH sólo puede hacerse de manera personalizada en las instalaciones del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat de cada entidad. En el estado Táchira los días de audiencia para realizar la respectiva inscripción son los martes y jueves.

Para la inscripción la persona debe llevar la copia de cédula de identidad de cada uno de los miembros del núcleo familiar, de la partida de los niños que no posean cédula. Los extranjeros deben presentar la respectiva cédula otorgada por la Onidex para las personas que tienen un mínimo de cinco años de residencia en el país. Asimismo, se debe presentar copia de la constancia de residencia y del ahorro obligatorio o voluntario de vivienda.

Vale destacar que el registro es totalmente gratuito y que en la oficina del ministerio no queda ningún documento, ya que el funcionario simplemente debe ingresar los datos al sistema electrónico. Una vez que la persona salga de la oficina puede confirmar su ingreso al sistema a través de Internet -en la dirección antes mencionada-.

Nuevos criterios

Entre la nueva normativa para la adjudicación de viviendas a través del FAOV, publicados en la Gaceta Oficial Nº 39.091 del lunes 5 de enero, se encuentran los criterios de distribución y selección de las familias a quienes se les asignarán las casas por Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (que regularmente se conoce como política habitacional).

Según el artículo 5 de la mencionada ley a la hora de adjudicar las viviendas en un determinado desarrollo habitacional impulsado por el Poder Ejecutivo Nacional, 25 % de las mismas serán destinadas a familias que habiten en las comunidades circunvecinas; otro 25 % para familias que habiten en el municipio donde se ubica el conjunto; 15 % para familias que habiten en el estado u otro municipio del territorio nacional, si presentasen solicitud de vivienda para la zona; 10 % para aquellas familias que hayan perdido sus viviendas por fuerza mayor o caso fortuito, así como aquellas cuyas viviendas serán se encuentren con riesgo inminente; 10% de las viviendas serán destinadas al alquiler o uso temporal; 5% serán destinadas a los obreros que laboraron en la construcción del conjunto; y otro 10% de las viviendas serán destinadas a cumplir las obligaciones estipuladas en los convenios y acuerdos interinstitucionales celebrados por el Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat. En todos los casos, los jefes de familia que soliciten la vivienda deben estar debidamente inscritos en el SIVIH.

¿Cotizar voluntariamente?

Las personas que trabajan por su cuenta, también pueden ser ahorristas voluntarios del FAOV ante un ente financiero autorizado. Los requisitos de afiliación son: declaración jurada de ingresos (indicando actividad económica e ingresos promedio mensuales y anuales) firmada y sellada por un contador público; copia de la cédula de identidad; carta solicitando afiliación al banco y llenar la planilla de afiliación respectiva. El mismo mes de la solicitud se debe hacer el primer depósito del 3% del ingreso mensual.

¿Qué es el FAOV?

El FAOV es un fondo que está constituido por el ahorro obligatorio -individual y patronal- que tiene por objeto permitir a todo trabajador el acceso progresivo a créditos para la compra de su vivienda principal. Este fondo, contemplado en la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (LRPVH), se nutre del aporte que deben hacer los patronos los primeros cinco días de cada mes, por un equivalente al 3% del salario mensual de cada trabajador (2% pagado por el empleador y 1% por el empleado) y es en sí mismo una fuente de recursos para el financiamiento de programas de vivienda de interés social.

La LRPVH en el artículo 30, numeral 1 establece que este ahorro obligatorio del trabajador se registrará en una cuenta individual desde la fecha inicial de su incorporación. Para ser beneficiario de un crédito con recursos del FAOV, el trabajador con dependencia laboral puede solicitarlo con sólo haber cotizado un aporte al Fondo (en el caso de ser ahorrista voluntario deberá tener un mínimo de 12 aportes al Fondo).

¿Cómo se calcula?

De enero del año 2000 a mayo de 2005 los aportes del FAOV se calcularon sobre la base del salario normal de los trabajadores, según disposición de la entonces Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional. Entre junio del 2005 y hasta julio de 2008, los aportes se calcularon sobre el ingreso total mensual de los trabajadores, según disposición de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Sin embargo, a partir del 31 de julio de 2008, fecha en que se promulgó la nueva Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, el ahorro obligatorio debe ajustarse de acuerdo al salario integral, es decir, tomando en consideración no sólo el sueldo sino las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bonos, así como cualquier otra remuneración que pueda evaluarse en efectivo.

Esta disposición se reitera en el artículo 113 de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, reformada en la misma fecha: “… En el caso de la base de cálculo de las cotizaciones del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, se tomará en cuenta el salario integral para realizar dicho cálculo, el cual deberá ser recaudado por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (Banavih) a través de los operadores financieros calificados para tal efecto”. Asimismo, en el artículo 6 de dicho decreto se estipula que los criterios de selección son: la inscripción en el SIVIH, composición familiar, antigüedad de la solicitud de la vivienda y motivo de atención especial (incluyendo condiciones de discapacidad, vejez, etc).

Fuente: Diario Los Andes
Fecha: 08/01/2009

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